jueves, 17 de febrero de 2011
El derecho mercantil
El derecho mercantil concepto y contenido
En primer lugar el derecho mercantil es una rama del derecho dentro de la categoría del derecho se inscribe como derecho privado. Es una rama del derecho privado , el derecho mercantil surgió como una escisión a lo largo del tiempo del derecho civil. Así como el derecho civil se dedica a dirimir las relaciones entre personas, el derecho mercantil se dedica a dirimir las relaciones entre comerciantes o cuando en ellas una de las dos partes es comerciante, comerciante es la palabra que usa el código de comercio pero es lo mismo que empresario. Como fruto del empresario el derecho mercantil afecta a la empresa.
Dentro de la unión europea hay la tendencia que derecho civil y mercantil vayan uniéndose por dificultades de interpretación.
Orígenes del derecho mercantil
El derecho mercantil nace con el denominado “ius mercatorum” el derecho de comerciantes y nace de la costumbre de ellos que desde la edad media pues se imponían a si mismos una serie de normas en su tráfico comercial. Es un derecho basado en la práctica. Se va extendiendo desde la edad media y hasta el s. XIX era un derecho consuetudinario (no escrito) a partir del s. XIX estas costumbres se pasarán a textos escritos y todas se intentarán reunir en una sola norma y nacerá así el código de comercio, éste será la recopilación de las leyes mercantiles. A lo largo del s. XX el código se irá quedando pequeño irán apareciendo nuevas realidades y se hará necesario elaborar nuevas leyes que están fuera de éste (Ley de sociedades anónimas, de sociedades limitadas, ley de cajas de ahorro..) a partir de 1986 España entra en la UE y para adaptar la normativa mercantil elaboraremos otras leyes que seguirán las pautas de esta UE. Hoy en día en cuanto a derecho mercantil tiene el código de comercio tiene algunos artículos vigentes (pocos) y hay multitud de leyes especiales entre las cuales hay que destacar dos por su importancia : La Ley de Sociedades de Capital (este verano 2010) y Ley Concursal (2003), existen multitud de leyes para temas específicos ( la Ley sobre la Banca, sobre Clubs deportivos, leyes sobre pago y morosidad, etc.)
Características del Derecho Mercantil:
1.Especial rigor en el cumplimiento de las obligaciones
2.Rapidez de los juicios
3.Importancia en todos los actos del dinero como elemento transmisor
4.Importancia de las costumbres mercantiles
viernes, 11 de febrero de 2011
La reforma del sistema de pensiones salva la Seguridad Social.
Según el maximo responsable de la Fundacion IDEAS, Jesús Caldera, la reforma de las pensiones ha evitado el uso del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en menos de 10 años.
Sin la aportacion de recursos adicionales, la pension media hubiera descendido hasta los 515 euros (en poder de compra de 2010) en 2050, con una perdida de poder adquisitivo del 35%.
La reforma aprovada garantiza que Seguridad Social va a tener mayor sostenibilidad, con previsiones de mantener superavit hasta más allá de 2030 y continuar ampliando el Fondo de Reserva.
La pension media podría situarse entre 915 y 1125 euros (poder adquisitivo de 2010), incrementando entre el 20% y el 44% la pension media actual.
Caldera recuerda que las causas que han obligado al Gobierno a impulsar la reforma obedecen a cambios estructurales de largo plazo y no tienen nada que ver con la crisis. El descenso de la natalidad, la mayor esperanza de vida y el aumento del poder adquisitivo de las propias pensiones son los principales motivos. Es una reforma necesaria que, ademas, lejos de suponer un descenso de la cotizacion en terminos reales como consecuencia del aumento de tiempo, hará mejorar el poder adquisitivo, la productividad, salarios y cotizaciones españolas.
Caldera concluyó su intervención señalando que el sistema de pensiones español es uno de los más equitativos del mundo, ya que la distacia entre la pension maxima y la minima es de apenas 3,5 veces.
Atrium Informa – Laboral Feb2011
Gabinet Atrium d’Assessors SL
933171107 gatrium@gatrium.com
martes, 1 de febrero de 2011
Libre establecimiento y libre prestación de servicios
Libre establecimiento: el ejercicio del libre establecimiento consiste en una instalación material estable y permanente de una persona física o jurídica de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro con la finalidad de ejercer en este último una actividad económica remunerada no asalariada. Puede ser un establecimiento a título principal, es decir, se traslada realmente del país de origen al país de acogida o puede ser un establecimiento secundario, es decir con estas características pero sin abandonar el país de origen en el que se guarda un primer establecimiento. Puede tratarse de la creación de una sucursal o filial siempre que haya esta voluntad de estabilidad y permanencia. Una fusión que suponga realmente una instalación material también entrará en este ámbito.
Libre prestación de servicios: se trata del ejercicio de una actividad económica no asalariada a partir de un establecimiento de una persona física o jurídica en un estado miembro en otro estado miembro (estado de acogida) destinada a beneficiarios que residen en ese otro estado miembro excluyéndose de este concepto todo instalación estable y permanente suficientemente significativa en el país destinatario de la prestación. La palabra clave es la temporalidad del servicio y la exclusión de una infraestructura material suficientemente significativa.
Modalidades de prestación de servicios en la UE:
- Aquella en la que el prestador del servicio está en el país de origen y presta el servicio, con desplazamiento, en otro estado miembro.
- Aquella en la que el prestador de servicio está en el país de origen y el que se desplaza es el destinatario o usuario del servicio.
- Servicios sin desplazamiento todo funciona a través de la electrónica, informática, telefónica, televisión, etc.
Contenido jurídico
- Libertad de establecimiento: derecho a circular libremente y a poderse establecer en toda la geografía de la UE y del EEE y principio de igualdad de trato (no discriminación entre nacionales y no) y eliminación de restricciones. Eliminación de todo procedimiento o toda práctica restrictiva que no sean aplicables a los nacionales o que configuren obstáculos técnicos.
- Prestación de servicios: Principio de circulación y desplazamiento físico. El principio de igualdad, no es tanto de igualdad formal sino material y la supresión de toda restricción al acceso a la libre prestación de servicios desde o en otro estado miembro. Principio de equivalencia de condiciones y principio de reconocimiento mutuo.
Excepciones legales del TFUE: Artículos 51 y 52
a) Actos o actuaciones que supongan el ejercicio del poder público aunque sea de forma ocasional.
- Aquellas funciones asociadas a las prerrogativas típicas de los poder públicos o aquellas que sean policiales.
- Aquellas funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del estado.
b) Por razones de orden, seguridad y salud pública se puede limitar el contenido a estos derecho (dio lugar a la directiva 64/221).
Excepciones jurisprudenciales:
El tribunal de justicia ha añadido la excepción de interés general. Normas que tocan determinados valores esenciales de un determinado poder político, esenciales para el estado.
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