martes, 1 de febrero de 2011
Libre establecimiento y libre prestación de servicios
Libre establecimiento: el ejercicio del libre establecimiento consiste en una instalación material estable y permanente de una persona física o jurídica de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro con la finalidad de ejercer en este último una actividad económica remunerada no asalariada. Puede ser un establecimiento a título principal, es decir, se traslada realmente del país de origen al país de acogida o puede ser un establecimiento secundario, es decir con estas características pero sin abandonar el país de origen en el que se guarda un primer establecimiento. Puede tratarse de la creación de una sucursal o filial siempre que haya esta voluntad de estabilidad y permanencia. Una fusión que suponga realmente una instalación material también entrará en este ámbito.
Libre prestación de servicios: se trata del ejercicio de una actividad económica no asalariada a partir de un establecimiento de una persona física o jurídica en un estado miembro en otro estado miembro (estado de acogida) destinada a beneficiarios que residen en ese otro estado miembro excluyéndose de este concepto todo instalación estable y permanente suficientemente significativa en el país destinatario de la prestación. La palabra clave es la temporalidad del servicio y la exclusión de una infraestructura material suficientemente significativa.
Modalidades de prestación de servicios en la UE:
- Aquella en la que el prestador del servicio está en el país de origen y presta el servicio, con desplazamiento, en otro estado miembro.
- Aquella en la que el prestador de servicio está en el país de origen y el que se desplaza es el destinatario o usuario del servicio.
- Servicios sin desplazamiento todo funciona a través de la electrónica, informática, telefónica, televisión, etc.
Contenido jurídico
- Libertad de establecimiento: derecho a circular libremente y a poderse establecer en toda la geografía de la UE y del EEE y principio de igualdad de trato (no discriminación entre nacionales y no) y eliminación de restricciones. Eliminación de todo procedimiento o toda práctica restrictiva que no sean aplicables a los nacionales o que configuren obstáculos técnicos.
- Prestación de servicios: Principio de circulación y desplazamiento físico. El principio de igualdad, no es tanto de igualdad formal sino material y la supresión de toda restricción al acceso a la libre prestación de servicios desde o en otro estado miembro. Principio de equivalencia de condiciones y principio de reconocimiento mutuo.
Excepciones legales del TFUE: Artículos 51 y 52
a) Actos o actuaciones que supongan el ejercicio del poder público aunque sea de forma ocasional.
- Aquellas funciones asociadas a las prerrogativas típicas de los poder públicos o aquellas que sean policiales.
- Aquellas funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del estado.
b) Por razones de orden, seguridad y salud pública se puede limitar el contenido a estos derecho (dio lugar a la directiva 64/221).
Excepciones jurisprudenciales:
El tribunal de justicia ha añadido la excepción de interés general. Normas que tocan determinados valores esenciales de un determinado poder político, esenciales para el estado.
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