miércoles, 9 de marzo de 2011

Drecho de la propiedad industrial.

Los derechos de propiedad industrial confieren a su titular una facultad exclusiva de uso en el mercado. La propia calificación de estos derechos como de propiedad ya nos manifiesta como estamos ante unos derechos absolutos y excluyentes oponibles "Erga Omnes" y que se transmiten por todos los medios que el derecho reconoce. Sin embargo, su equiparación con el derecho real de propiedad no es en sentido estricto absoluto, ya que por un lado el derecho a la utilización exclusiva de cualquier modalidad de propiedad industrial se adquiere únicamente por su registro o inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por otra parte, el derecho a la utilización exclusiva se somete a un límite temporal. Se reconoce la facultad a los titulares de los derechos de propiedad industrial de poder renovar o prorrogar su utilización exclusiva. Sólo las patentes de invención no se pueden prorrogar, además junto con el transcurso del período establecido, los derechos de propiedad industrial pueden caducar por su falta de utilización en el tráfico y también por no satisfacer las tasas establecidas o por las renuncia del titular por el uso de utilización exclusiva. Otra característica de los derechos de propiedad industrial es que se consideran como bienes inmateriales.
Hay diferentes modalidades dentro de la propiedad industrial:
  • Los signos distintivos: hacen referencia al empresario, a la empresa, a los productos y servicios.
    objeto de la actividad empresarial y establecimiento donde se desarrolla la empresa.
  • La marca: hace referencia al producto o servicios que ofrece el empresario. El rótulo de establecimiento hace referencia al establecimiento donde se desarrolla la actividad comercial.
  • Creaciones intelectuales que poseen una aplicación en el campo industrial y que conllevan soluciones a problemas industriales e incluso de mero diseño. Surgen también los modelos, dibujos y logotipos. 

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