lunes, 28 de marzo de 2011

Especial Régimen General Obligaciones mercantiles(OOMM)

1.Objetivización de las OOMM:

Los contratos mercantiles engendran las OOMM y éstas tienden a la objetivización, es decir, no tienen en cuenta las personalidad de las partes que en ellas intervienen si no que se centran sobre todo en la necesidad del exacto cumplimiento(mayor si cabe, en derecho civil) P. E: según el derecho civil una persona menor o incapaz no puede obrar aun con un representante legal o tutor sino , según el derecho mercantil el menor de edad o incapaz podrá seguir su actividad mercantil de su predecesor con un tutor o representante legal[Principio de continuidad de la empresa] P.E2: obligación solidaria están las dos obligadas a pagar la deuda y se le puede obligar a una de les partes a pagar la totalidad y una obligación mancomunada aunque haya dos deudores se les debe reclamar las partes correspondientes a cada deudor “acerbo comercial de la UE” en derecho mercantil todas las obligaciones son solidarias.

2.Plazo para el cumplimiento del pago:

Principio general.: autonomía de la voluntad: art61 Código de Comercio: “No se reconocerán términos de gracia , cortesía y otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las OOMM, sino no los que las partes hubieren prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante del Derecho. Libertad para fijar la fecha pero una hecho se debe cumplir.

3.Morosidad del cumplimiento:

Artículo 1100CC: “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. No será sin embargo necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista”

En derecho mercantil los efectos de la mora se producen de forma automática al día siguiente del vencimiento de la obligación; si se trata de una obligación recíproca, la otra parte, obviamente deberá haber cumplido. El deudor se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. Artículo 63 Código de Comercio. 

El interés de demora será pactado y a falta de pacto el tipo de interés fijado por el BCE más 7 puntos

4.La prescripción como causa de extinción de las OOMM:

Según el Código de Comercio la reclamación extrajudicial no interrumpe la prescripción, mientras que en el Código Civil si lo hace, pero el TS; para no infringir el principio de igualdad ante la Ley proclamado en el art. 14 CE, está equiparando ambos regímenes, de forma que la reclamación extrajudicial, en las OOMM, si interrumpiría la prescripción. Aunque el Código de Comercio dice que la reclamación extrajudicial no interrumpe la prescripción el Tribunal Supremo sí que lo dice entonces vale más el TS.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Este blog va muy bien para solucionar dudillas existenciales

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