martes, 1 de marzo de 2011
La donación
Naturaleza jurídica
La donación está regulada en los art. 531.7 a 541.22 del Codi Civil de Cataluña y en el CC está regulada en los art. 618-656. El Codi Civil de Cataluña sitúa la donación entre los modos de adquirir la propiedad a continuación de la traditio y antes de la usucapión. El Codi describe a la donación como acto de disposición a título gratuito a favor de otra persona que la acepta en vida del donante. La enfoca como un acto de disposición encaminado a adquirir la propiedad u otro derecho real si se cumplen los requisitos. La doctrina civilista española, por el contrario, se muestra predominante en cuanto a la naturaleza contractual de la donación y también la jurisprudencia. El Codi señala que la donación supone que una persona que es el donante dispone gratuitamente a favor de otra que es el donatario. Hay una causa gratuita, quien dona no recibe nada a cambio, no existe contraprestación. La liberalidad es la causa de la donación. El Codi Civil de Cataluña la configura como un acto dispositivo con causa gratuita y que constituye un título lucrativo.
La donación se caracteriza por ser o tener:
- Acto dispositivo: Es el acto que sirve para que efectivamente se de una donación.
- Causa Gratuita: Significa que quien dona no recibe nada a cambio, no lo hace por una contraprestación lo cual no implica el que no pueda imponerse una determinada conducta al donatario y no implica que el donante no lo haga para agradecer determinados servicios.
- Título lucrativo: Es aquél por el cual se te concede un bien o un beneficio.
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